13 septiembre 2012

Aplicación de Retención y Percepción del 1% según el Código Tributario Vigente

Las retenciones y percepciones de IVA que establece el Código Tributario de El Salvador, se han venido aplicando a través del tiempo, sin embargo cuando una empresa cambia de categoría de pequeño o mediano, a Gran Contribuyente, surgen ciertas dudas a los encargados de compras y ventas, sobre este tema, quienes son los que viven a diario situaciones relacionadas con este tema. Al respecto El Código Tributario vigente establece retención y percepción del 1% de impuesto de IVA en ventas y compras; y funciona de esta manera:




RETENCIÓN DEL 1% DE IMPUESTO DE IVA
Agentes de Retención (Aqui prevalece la actividad de comprar o adquirir por el gran contribuyente)

Artículo 162.-
Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectúe la adquisición de bienes o de servicios.

ENTONCES LA APLICACION DE LA RETENCIÓN ES ASÍ:
LOS GRANDES CONTRIBUYENTES: Haran una retencion del 1% de impuesto de IVA sobre el valor neto del bien o servicio comprado o adquirido a un pequeño o mediano contribuyente, otorgando un comprobante de retención del 1%, el cual sera deducible para el contribuyente que fue sujeto de la retencion en su declaracion de IVA de ese período. (ESTA RETENCION ES RESTADA EN EL DOCUMENTO DEL VALOR A PAGAR POR EL GRAN CONTRIBUYENTE AL PEQUEÑO O MEDIANO CONTRIBUYENTE)


PERCEPCIÓN DEL 1% DE IMPUESTO DE IVA
Agentes de percepción ( Aqui prevalece la actividad de vender por el gran contribuyente)

Artículo 163.-
Todos los sujetos pasivos, que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos, la  cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectúe la transferencia de bienes, dentro del plazo que establece el artículo 94 de la ley que regula dicho impuesto.

Para el cálculo de la percepción en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La percepción a que se refiere este Artículo será aplicable en operaciones cuyo valor de precio de venta sea igual o superior a cien dólares.

ENTONCES LA APLICACION DE LA PERCEPCION ES ASÍ:
LOS GRANDES CONTRIBUYENTES: Haran una PERCEPCION (O CAPTACION DE IMPUESTO) del 1% de impuesto de iva SOBRE EL VALOR NETO DEL BIEN O SERVICIO VENDIDO POR ELLOS AL comprador o adquiriente, ya sea pequeño o mediano contribuyente, detallando el monto de esta percepción del 1%, en el comprobante de crédito fiscal de la venta (COMO PERCEPCION), el cual sera deducible para el contribuyente que fue sujeto de la PERCEPCION en su declaracion de iva de ese período. (ESTA PERCEPCION ES SUMADA AL VALOR DE LA VENTA EN EL DOCUMENTO DE VENTA, FORMANDO PARTE DEL VALOR TOTAL A PAGAR POR EL PEQUEÑO O MEDIANO CONTRIBUYENTE)

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13 comentarios:

Anónimo dijo...

tengo una consulta, cuando hay un comprobante de credito fiscal que fue sujeto a retencion y se emite posteriormente una nota de credito,en dicha nota de credido se debe reflejar la proporcion de la retencion que aplica o de que manera se hace.

agradeciendo su respuesta.

mmancs dijo...

El artículo 162 del Código Tributario establece que "Deberán documentarse mediante Notas de Débito o Crédito, según corresponda, los ajustes por aumentos o disminuciones a las retenciones del impuesto que hayan sido realizadas en su oportunidad, por las mismas circunstancias a que se refiere el primer inciso del Artículo 110 de este Código".

El Artículo 110 menciona que Cuando con posterioridad a la emisión de los Comprobantes de Crédito Fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depósitos, o se anulen o rescindan operaciones efectuadas o se hubiere calculado erradamente el débito fiscal, quienes transfieran bienes y los prestadores de servicios deberán expedir nuevos Comprobantes de Crédito Fiscal o Notas de Débito o de Crédito, según corresponda, que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.

Al momento de preparar el F930 se registran en la casilla de Notas de Crédito.

Unknown dijo...

Artic.. 163"Para ser destinados al activo realizable de éstos último"


QUe empresas se les debe Percibir, si se venden repuestos maquinaria pesada y soy Gran Contribuyentes a quien le debo Percibir?

mmancs dijo...

Se debe percibir a empresas que no sean Grandes Contribuyentes y que compres los repuestos de maquinaria pesada para llevarlos a sus activos realizables(Inventarios), lo cual quiere decir que debe percibir a aquellas empresa que revendan dichos repuestos, que se dediquen a la comercialización de estos.

Anónimo dijo...

EXCELENTE INFORMACIÓN! muy clara

Anónimo dijo...

¿Para qué sirve en sí la retención y la percepción?.De forma digerible, ¿Cuál es su utilidad?

Unknown dijo...

compre un bien y me hicieron la percepción de 1%, ¡en el formulario 930 del DET debo poner nit del q me efectuo percepción, nombre de la empresa, calidad en que actua (código 1 agente) modalidad (código 1 percepción) código de documento 1 crédito fiscal en la otra casilla el numero del crédito fiscal y el monto sujeto por ej $300 y automático sale el monto de percepción $3. ¿es correcto este informe?

mmancs dijo...

Es correcta tu apreciación Raúl Danilo Morán

Anónimo dijo...

Y QUE PASA SI TENGO MAS DE UNA FACTURA, CUYOS MONTOS DE CADA UNA SEAN INFERIOR A $ 100.00

mmancs dijo...

Respondiendo a la pregunta que dice: "Y QUE PASA SI TENGO MAS DE UNA FACTURA, CUYOS MONTOS DE CADA UNA SEAN INFERIOR A $ 100.00", te comento, que la retención es por operación realizada, lo que significa que se deberá hacer solo cuando la operación llegue al límite legal.

Anónimo dijo...

y en la declaracion del iva donde tengo q poner la retencion

y en cuanto a ka renta del 10% don tengo q declararlo
gracias

mmancs dijo...

Las retenciones del 1%, y percepciones del 1% y 2%, se declaran en la parte inferior del formulario de la declaración de IVA (F07), en cuanto a la retención del 10% de impuesto sobre la renta, se debe declarar en el formulario de declaración anual de pago a cuenta e impuesto retenido de renta (F14).

Saludos

Anónimo dijo...

que porcentaje estoy obligado a provisionar como beneficios laborales cada año?