05 diciembre 2011

MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLIMIENTO SIN EL PAGO DE RECARGOS DE AÑOS ANTERIORES

Para su información transmitimos, el decreto no. 875 publicado en el diario oficial del 8 de noviembre de 2011, El cual permite poner al día las matriculas de empresa y establecimiento sin el pago de recargos de años anteriores:

"Por considerarlo de su interés, nos permitimos informarles sobre el Decreto No. 875 Publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo 393, de fecha Martes 8 de Noviembre de 2011, el cual establece la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresa y Registro de Locales, la cual establece las siguientes disposiciones:



“LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES

Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, con sólo presentar la solicitud correspondiente al año 2011, dentro del período de seis meses contado a partir de la vigencia del presente decreto, acompañada únicamente del pago de derechos de registro y del balance general de cierre del ejercicio 2010, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causados que correspondan a períodos anteriores al año 2011, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.” D.O. No. 208, Tomo No. 393, del 8 de noviembre de 2011.

Por tanto, si alguna de sus empresas estuviere en "mora" con el Registro de Comercio en relación a sus matrículas de empresa o establecimiento comercial, este es un buen momento para aprovechar la presente ley transitoria, a efecto de actualizar la Matrícula y evitar las multas aplicables, cumpliendo las disposiciones del Código de Comercio."

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