19 diciembre 2011

Reformas Fiscales 2011, El Salvador

Me es grato esta nuevamente con ustedes, y en esta oportunidad comunicarles las novedades que se han presentado en el ámbito legal de nuestro país. 

El pasado 14 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, una serie de REFORMAS FISCALES, que modifican e incorporan en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto sobre la Renta varias medidas orientadas básicamente al incremento de la recaudación fiscal, en particular al Impuesto sobre la Renta, así como a gravar con el pago de impuestos algunas actividades que en la actualidad no se encuentran sujetos al pago de impuestos.

El decreto que finalmente fue aprobado, contiene cambios importante respecto a la propuesta realizada de forma original con por el Presidente de la República, así como con relación al Código tributario y a la Ley de Impuesto sobre la Renta vigentes. Las principales modificaciones y adiciones que contienen las reformas aprobadas se resumen en la siguiente lista:

  • Incremento en la tasa proporcional de Impuesto sobre la Renta del 25% actual al 30%, para las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no; exceptuando las sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US $150,000.00), los cuales aplicaran una tasa de Impuesto sobre la Renta del 25% como se ha mantenido (Art. 41 LISR). 
  • Incremento del anticipo a cuenta mensual que de ser el 1.5% actualmente parará al 1.75%. 
  • Para el caso de las personas naturales titulares de empresas mercantiles a quienes el proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o margen de utilidad, Se mantiene conforme al artículo vigente un pago a cuenta del 0.3% sobre los ingresos brutos mensuales. 
  • De igual forma se mantiene para las personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, el porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales (Art. 151 del Código Tributario). 
  • Se crea la retención del 5% sobre las utilidades que se paguen o acrediten a los accionistas, sean nacionales o extranjeros (Art. 72 LISR); para lo cual se debe observar de igual forma la aplicación de la Ley en el tiempo, contenido en el Art. 11 literal “b” del decreto aprobado, dado que las utilidades generadas previo al 2011; estarán exentas del pago del presente impuesto. Es importante a resaltar, que las utilidades que se paguen o acrediten a partir del presente decreto; generadas en ejercicios o períodos de imposición anteriores al 2011, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades establecidas en el Título VII, Capítulo III de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 
  • Se elimina la exención que aplica sobre los dividendos actualmente contenidos en el Art. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 
  • Se establece la retención del 5% sobre disminuciones de capital y de patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones y reinversiones de utilidades. (Art. 74 LISR) 
  • Se establece la retención del 5% sobre préstamos (capital) o financiamientos efectuados a accionistas o a casa matriz, sucursal, agencia o establecimiento; el cual estaría en concordancia al Art. 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. (Art. 74-A LISR) 
  • El Impuesto sobre la Renta anual, tendrá un pago mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas brutas en el ejercicio o periodo de imposición. (Art. 76 LISR) 
  • Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago mínimo definitivo se encuentran los usuarios de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; de Perfeccionamiento Activo; las comprendidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas; de servicios Internacionales y los comprendidos en el Art. 6 de la LISR. (Art. 78 literal b LISR) 
  • Se establece que estarán exentos del pago mínimo definitivo, los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un ejercicio de imposición. (Art. 78 literal f LISR) 
  • Se establece de igual forma que estarán exentos del Pago Mínimo Definitivo los contribuyentes que en el ejercicio o periodo de imposición tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alícuota del 1%. Para tales efectos, se entenderá como utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utilidad bruta en relación con la renta obtenida por el contribuyente. (Art. 78 literal h LISR) 
  • Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago mínimo definitivo los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o periodo de imposición. 
  • Se establece que el Impuesto sobre la renta a pagar será el que resulte mayor de comparar el 1% sobre los ingresos brutos contenido en el Art. 77 de la LISR contra el 30% sobre la renta neta (utilidades) establecido según los artículos 37 y 41 de la LISR. (Art. 80 LISR). 
  • Los asalariados con ingresos anuales igual o menor a $60,000.00 no estarán obligados a presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta, cuando las retenciones efectuadas sean equivalentes al Impuesto sobre la renta a pagar. (Art. 37 LISR) 
  • Por otra parte, se dejan sin efecto las exenciones emitidas con anterioridad a la vigencia de esta nueva reforma las cuales no serán oponibles al Impuesto sobre la Renta a la Distribución de Utilidades y se establece como condición que las futuras exenciones tienen que ser exenciones específicas. Las exenciones ya existentes otorgadas por autoridad competente a utilidades distribuibles a favor del socio o accionista que tienen un plazo determinado se mantendrán vigentes hasta la finalización del plazo para el que han sido otorgadas. 
Las exenciones en beneficio de las utilidades distribuibles a favor de socios o accionistas contenidas en leyes que regulan regímenes especiales, tales como los de zonas francas y servicios internacionales, no se mantendrán vigentes en la medida que no han sido otorgadas para un plazo determinado, es decir porque no consta la fecha completa de iniciación y la del término del plazo; en consecuencia, según ese decreto de reforma las empresas acogidas a esos regímenes deben aplicar la retención del 5% sobre las utilidades que paguen a sus accionistas por regla general o del 25% si los accionistas se encuentran domiciliados en un estado, país o territorio de baja o nula tributación o paraíso fiscal. Siendo importante mencionar, que las Compañías acogidas a cualquiera de esos regímenes continuarán gozando de la exención de Impuesto sobre la Renta, aunque sus socios o accionistas no respecto de las utilidades que reciban. 


Estas reformas tributarias entrarán en vigencia a partir del uno de enero de dos mil doce, por tanto es momento de comenzar a actualizar nuestros códigos y leyes.

Sí estas interesado en obtener el documento aprobado por la asamblea sobre las reformas tributarias, puedes descargarlo en el siguiente enlace: Reformas aprobadas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

QUIERO SABER SI ME PUEDEN ENVIAR COMO SE DESARROLLA EN EL AMBITO EMPRESARIAL A NIVEL DEL SECTOR COMERCIO PARA EMPRESAS PEQUEÑAS