30 marzo 2011

¿Qué debo hacer para establecer una Sucursal de una Sociedad Extranjera en El Salvador?

Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales, deberán registrarse en el Registro de Comercio, segun lo establece el Articulo 358 del Codico de Comercio.


Para la obtención del registro mencionado, el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado legal, deberá presentar solicitud ante el regitro de comercio acompañada de los siguientes documentos:





DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO

  • Estatutos que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado.
  • Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos.
  • Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cual señalará las facultades de éste en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.
  • El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cual no podrá ser menor que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas ($12,000.00), cuyo ingreso se comprobará con el Registro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.
  • Balance inicial certificado por Contador Público autorizado en el país, de la sociedad  extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social.  
  • Especificar la actividad económica de la sociedad extranjera exposición de la naturaleza, valor, procedencia, destino y fecha de ingreso de la inversión. 
  • Original y copia de constancia bancaria por transferencia de divisas o declaración de ingreso de divisas, conteniendo: fecha de ingreso, nombre del inversionista extranjero, destino y tipo de cambio, firma y sello de la institución correspondiente (la constancia debe ser de fecha previa al acto o contrato. 


INSCRIPCIÓN DE SUCURSAL EXTRANJERA (ONI/CNR)


Primero definamos que es la ONI:la ONI no es más que la Oficina Nacional de Inversión para el registro de las sucursales extranjeras. La información que se deberá presentar en la Oficina Nacional de Inversión para el registro de las sucursales extranjeras es la siguiente:
  • Original y copia de solicitud escrito en base al art. 358 Código de Comercio
  • Original y fotocopia reducida al 74% en papel oficio de documentación probatoria de la decisión de fijar domicilio u operar en El Salvador, de conformidad a los estatutos, autenticado por el Consulado de El Salvador en el país de origen o apostillado (consultar medida de márgenes)
  • Original y fotocopia reducida al 74% en papel oficio de Estatutos de Constitución autenticados por consulado salvadoreño o apostillado (consultar medida de márgenes)
  • Original y fotocopia reducida al 74% en papel oficio de Poder Especial autenticado por consulado salvadoreño o apostillado para representar legalmente a la sucursal de la empresa en El Salvador, inscrito en Registro de Comercio (consultar medida de márgenes)
  • Original y fotocopia reducida al 74% en papel oficio de Balance Inicial auditado externamente inscrito en registro de comercio (consultar medida márgenes)
  • Original y copia reducida al 74% en papel oficio del Registro de Inversión Extranjera.
  • Recibo de pago de derechos de registro ($ 0.58 por cada $ 114.29 de capital social) 

REGISTRO DE CAPITAL EXTRANJERO EN LA ONI (INVERSION EXTRANJERA)

Para obtener los beneficios de la Ley de Inversiones, y en cumplimiento del artículo 17 de la misma, todo extranjero o la sociedad salvadoreña en que éste tenga su inversión, por sí, por su representante legal o por medio de apoderado, solicitará al Ministerio de Economía la inscripción de la misma.

REQUISITOS GENERALES PARA TODO TIPO DE INVERSIÓN
  • Presentar solicitud en papel común especificando lo siguiente:  

  • Generales y calidad del que gestiona, número documento identidad y NIT.

  • Generales del inversionista si se trata de una persona natural extranjera

  • Domicilio y actividad económica de la persona jurídica inversionista y de la sociedad salvadoreña en que tenga su inversión.

  • Número de documento de identidad y NIT de los socios.

  • Exposición de la naturaleza, valor, procedencia, destino y fecha de ingreso de la inversión, y en su caso cualquier modificación durante su permanencia y egreso del país.

  • Firma autenticada del solicitante, si quien presenta las solicitudes es persona distinta.

  • Documento que acredite la personería de quien actúa
  • Testimonio de escritura de constitución o pacto social vigente de la sociedad salvadoreña en que se haga la inversión, inscrito en el Registro de Comercio.
  • Certificación extendida por el funcionario competente de la sociedad salvadoreña en que se haga la inversión conteniendo: estado de composición del capital social actual, número, clase y valor de las acciones que pertenezcan al inversionista extranjero, nombre y domicilio del inversionista.  
  • Estados financieros del último ejercicio fiscal o de comprobación, con sus respectivos anexos, auditados externamente, que comprueben la contabilización de la inversión.      
Todos los documentos se deberán presentar en original y fotocopias o fotocopias certificadas por notario.   Los documentos públicos o privados emanados de país extranjero, deberán presentarse además autenticados por el consulado salvadoreño o apostillados y traducidos en legal forma al idioma castellano.

 
Fuente: www.minec.gob.sv Ir al Minec
Puedes acceder a más información en: Infotrámites

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