06 marzo 2011

Presentación de Estados Financieros en base a NIIF para Pymes

Es importante conocer las reglas para la  presentación razonable de los  estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la  NIIF para las PYMES y qué es un conjunto completo de estados financieros.

Primero es necesario establecer y definir los siguientes conceptos:



La presentación razonable: es la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad.
La situación financiera es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio de una
entidad, tal como se la informa en el estado de situación financiera
Un activo es un recurso controlado por una entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Un pasivo es una obligación presente de una entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
El rendimiento financiero es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad, tal como se lo informa en el estado del resultado integral.
Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, distintos de los relacionados con las aportaciones de inversores de patrimonio.
Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o el aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio.
Teniendo todos estos elementos en cuenta podemos establecer lo siguiente:

Presentación razonable 
Los estados financieros  presentarán razonablemente la  situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentación razonable requiere la representación fidedigna de los efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en los Conceptos y Principios Generales de las NIIF Pymes.

(a) Se supone que la aplicación de la  NIIF para las PYMES, con información a revelar adicional cuando sea necesario, dará lugar a estados financieros que logren una presentación razonable de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYMES.
(b) La aplicación de esta NIIF por parte de una entidad con obligación pública de rendir cuentas no da como resultado una presentación razonable de acuerdo con estas NIIF.

La información a revelar adicional a la que se ha hecho referencia en el literal a) es necesaria cuando el cumplimiento con requerimientos específicos de esta NIIF es insuficiente para permitir entender a los usuarios el efecto  de transacciones concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

Cumplimiento con la NIIF para las PYMES
Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES efectuará en las  notas a Los Estados Financieros, una declaración explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no deberán señalar que cumplen la  NIIF para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta NIIF.

Un ejemplo de una adecuada declaración de cumplimiento puede ser el siguiente:

Una entidad prepara sus estados financieros consolidados para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X9 de acuerdo con la NIIF para las PYMES:
Estos estados financieros consolidados se han elaborado de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. 
Cuando una entidad NO aplique un requerimiento de las NIIF Pymes, revelará lo siguiente:
(a) Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
(b) Que ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable.
(c) La naturaleza de la falta de aplicación, incluidos el tratamiento que la NIIF para las PYMES requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2, y el tratamiento adoptado. 

Hipótesis de negocio en marcha 
Al preparar los estados financieros,  la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar como negocio en marcha.


Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta  apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce  meses siguientes a partir de la  fecha de los estados financieros, sin limitarse a dicho periodo.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa 
La NIIF para las PYMES no requiere explícitamente que una entidad no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.

Si la NIIF para las PYMES no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad deberá utilizar su juicio profesional para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información confiable y relevante para la toma de decisiones económicas de los usuarios

Frecuencia de la información 
Una entidad presentará un conjunto completo de estados financieros al menos anualmente. Cuando se
cambie el final del  periodo sobre el que se informa  de una entidad y los estados financieros anuales se presenten para un periodo  superior o inferior al año, la entidad revelará:
(a) ese hecho.
(b) la razón para utilizar un periodo inferior o superior.
(c) el hecho de que los importes comparativos presentados en los estados financieros
(incluidas las notas relacionadas) no son totalmente comparables.
Por lo general, los estados financieros anuales se elaboran a una fecha recurrente de cada año (por ejemplo, el 31 de diciembre). Pero esto no siempre es así.  En algunas jurisdicciones, las entidades pueden elegir un periodo anual sobre el que se informa de 52 a 53 semanas (por ejemplo, que finalice el último sábado de diciembre de cada año). Estos periodos pueden servir a fines prácticos (por ejemplo, permitir el recuento físico del inventario un día en que la entidad no opera normalmente).

En algunas jurisdicciones, se exige que las subsidiarias tengan la misma fecha de presentación que la entidad controladora. En estos casos, cuando una entidad es adquirida por otra entidad (controladora), se le exige que cambie su fecha de presentación para que coincida con la de su controladora.

Uniformidad en la presentación 
Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que:
(a) tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de las políticas contables contenidos en la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores, o
(b) esta NIIF requiera un cambio en la presentación. 
Cuando se modifique la presentación o la clasificación de partidas de los estados financieros, una entidad reclasificará los importes comparativos, a menos que resultase impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se reclasifiquen, una entidad revelará:
(a) la naturaleza de la reclasificación.
(b) el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado.
(c) el motivo de la reclasificación.
Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, una entidad revelará por qué no ha sido practicable la reclasificación. La impracticabilidad se da cuando en la aplicación de un requerimiento, la entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Por ejemplo, los datos para determinar el efecto del periodo anterior no están disponibles o el desarrollo de dichos datos requiere una serie de suposiciones que podrían derivar en información dudosa.

Información comparativa 
A menos que esta NIIF lo permita o requiera de otro modo, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.

Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos 
Una entidad presentará por separado cada clase de partidas similares de importancia relativa. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. .
Las omisiones o inexactitudes de partidas tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros

Conjunto completo de estados financieros 

Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluirá todo lo siguiente:
(a) Un  estado de situación financiera a la  fecha de presentación. [Referencia: Sección 4].
(b) Una u otra de las siguientes informaciones: [Referencia: Sección 5].
(i) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas durante el periodo incluidas aquellas partidas  reconocidas al determinar el  resultado (que es un subtotal en el estado del resultado integral) y las partidas de otro
resultado integral, o
(ii) Un  estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. Si una entidad elige presentar un estado de resultados y un estado del resultado integral, el estado del  resultado integral comenzará con el resultado y, a continuación, mostrará las partidas de otro resultado integral. 
(c) Un  estado de cambios en el patrimonio  del periodo sobre el que se informa. [Referencia: Sección 6].
(d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa. [Referencia: Sección 7].
(e) Notas, que comprenden un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Identificación de los estados financieros 
Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma destacada, y la repetirá cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada:
(a) El nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su nombre desde el final del periodo precedente.
(b) Si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un  grupo de entidades.
(c) La fecha del final del periodo sobre el que  se informa y el periodo cubierto por los estados financieros.
(d) La moneda de presentación, tal como se define en la Sección 30,  Conversión de Moneda Extranjera.
(e) El grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los estados financieros. 
Una entidad revelará en las notas a Los Estados Financieros lo siguiente:
(a) El domicilio y la forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la
dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades,
si fuese diferente de la sede social).
(b) Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus
principales actividades.
Presentación de información no requerida por esta NIIF 
Esta NIIF no trata la  presentación de la información por segmentos, las ganancias por acción o la información financiera intermedia de una pequeña o mediana entidad. Una  entidad que decida revelar esta información describirá los criterios para su preparación y presentación.

No hay comentarios.: