04 agosto 2014

Ley Reguladora de la prestación económica por retiro voluntario


Hola!.. En esta oportunidad quiero compartirles cierta información sobre la prestación económica por retiro voluntario.

Esta nueva normativa tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales los trabajadores permanentes gozarán de una prestación económica por la renuncia voluntaria a su empleo; esta normativa permitirá que los empleados de los sectores público y privado que renuncien reciban una prestación de al menos 15 días por cada año de servicio prestado con un máximo de 2 salarios mínimos del sector comercial. Dicha ley entrará en vigencia a partir del año 2015.


Sin embargo esta medida aplicará para aquellos trabajadores que al menos tengan dos años laborados y que la contratación haya sido continua e ininterrumpida. El artículo 5 de la ley establece que “la antigüedad de los trabajadores se comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente se inició la prestación de los servicios”. Por ejemplo si un empleado tiene 20 años de trabajar en una empresa y la ley inicia su vigencia mañana, y pone su renuncia mañana, cuentan 20 años, calculándose en base a su antigüedad.

Obligación de Informar

Debe considerarse que para tener derecho a la prestación económica regulada en la ley, es necesario presentar un pre aviso por escrito al patrono, con al menos 30 días de anticipación para puestos ejecutivos, y para el resto de personal con al menos 15 días, según lo establece el artículo 2 de la ley.

Determinación de la compensación económica

La prestación será calculada así: 15 días por salario con un techo de dos salarios mínimos del sector comercial y servicios, multiplicada por los años trabajados. Por ejemplo: si un empleado gana un sueldo mensual de $950.00 y presenta su renuncia cumpliendo con todos los requisitos de la ley, tendrá derecho a un máximo de $504.20 por cada año de servicio prestado considerando que el salario mínimo para el ejercicio 2015 será de $252.10 x 2 = $504.20

En el sector privado, los empleadores cuentan con el año 2014 para preparar un fondo similar a una reserva laboral que establece el Código de Trabajo para las indemnizaciones.

Exenciones y vigencia

Esta compensación será exenta de renta, por tanto las compensaciones que se paguen el trabajador estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta;  y aplicará para el sector público y privado, en el primer caso entrará en vigencia en 2016 y en 2015 para la empresa privada.

Aquí les comparto el enlace para descargar la correspondiente ley: Ley Reg. de la Prestac. Econ. por Renunc. Volunt..pdf

No hay comentarios.: