14 diciembre 2012

¿Qué tratamiento Tributario debo darle al aguinaldo de este año 2012?


Para todos aquellos que se preguntan cual es el tratamiento tributario que debe darse al aguinaldo de este año, compartimos este nota informativa publicada por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Impuestos Internos.


El Ministerio de Hacienda da a conocer las siguientes aclaraciones en relación al aguinaldo 2012.

El monto a que se refiere el artículo 1 del Decreto Legislativo 212, asciende a la cantidad de $448.20,
en consecuencia dicha cantidad no debe considerarse para efectuar la retención del mes de diciembre (recálculo); si el aguinaldo pagado al trabajador sobrepasa ese monto, únicamente se someterá a retención la porción que exceda a dicha cantidad, la cual deberá ser considerada por el trabajador como ingreso gravado para los efectos de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta.

El salario mínimo para el sector comercio y servicios por jornada ordinaria diurna es de $224.10 según Decreto Ejecutivo 56 de fecha 6 de mayo de 2011, publicado en el D.O. No. 85, Tomo 391 de fecha 6 de mayo de 2011.

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