16 julio 2012

Retenciones de Impuesto Sobre la Renta por Préstamos, Rentas Asimiladas y Alquileres


Luego de las recientes reformas Fiscales en El Salvador, muchos de los empresarios recurren a sus asesores fiscales por ciertas dudas sobre operaciones que han realizado sin considerar los cambios y obligaciones que contempla la nueva reforma tributaria de nuestro país. Esto ha ocasionado que muchas operaciones, presenten errores y que sean observadas por los auditores fiscales, quienes se aprovechan de la falta de conocimiento por parte de la administración y su   personal para vender capacitaciones que sacan de información pública y gratuita. 



Es por ese motivo que en esta oportunidad quiero compartir con ustedes algunas de las situaciones más comunes por las cuales he recibido consultas:

LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL CASO DE LOS PRESTAMOS O MUTUOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS.


Como hecho generador de un ingreso gravable para los socios o accionistas, el Art. 25 inciso tercero de la Ley de de Impuesto Sobre la Renta, prescribe.


RENTA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.

HECHO GENERADOR

"Art. 25.- Inc. Tercero.- Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos"


Sobre el particular tomar en cuenta que dicho inciso, usa el término: PRÉSTAMO, que nos remite a las palabras COMODATO, y MUTUO. La Enciclopedia Jurídica Latinoamericana en sus Tomos II y VII nos auxilian así:

COMODATO: (Del latín commodatum, préstamo.) Contrato traslativo de uso por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Es un contrato de tracto sucesivo; sinalagmático, consensual, gratuito e intuitu personae. Puede ser principal o accesorio.

MUTUO. Del latíin mutuus. "el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad", con la posibilidad estipular el pago de un interés.


LA RETENCIÓN.

Vista la parte sustantiva anterior, pasamos a examinar las disposiciones que regulan la retención. Antes de las reformas del 2012 a la Ley de Impuesto sobre la Renta, el Art. 156-B del Código Tributario prescribe lo siguiente:

RETENCIÓN POR OPERACIONES DE RENTA Y ASIMILADAS A RENTAS.

"156-B.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades de hecho, las sucesiones y fideicomisos, que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de rendimiento de los capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, retiros o anticipos a cuenta de ganancias o dividendos, deberán retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el diez por ciento (10%) de la suma pagada o acreditada. Se exceptúa de esta retención los dividendos pagados o acreditados, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el impuesto correspondiente; así como las indemnizaciones laborales que no excedan e) límite establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta"

Como puede observarse, el texto de la disposición no habla de préstamos, ni de grado de parentesco, si no de pago en concepto de rendimiento de capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, RETIROS o ANTICIPOS A CUENTA de GANANCIAS O DIVIDENDOS, deberán retener en concepto de impuesto sobre la renta el diez por ciento (10%). Sin embargo se ha interpretado que compréndelos préstamos en general, tanto los recibidos por los parientes que señala el Art. 25 como los no parientes.

En la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero del 2012, se incorporó a la Ley de Impuesto sobre la Renta, nuevas disposiciones reguladoras de retención y al efecto el Art. 74-A expone:

RETENCIÓN POR PRÉSTAMOS.

Art. 74-A.- Las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto del Impuesto sobre la Renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de préstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a:

a) Sus socios, accionistas, asociados, partícipes, fideicomisarios o beneficiarios y a los sujetos relacionados a éstos según lo dispuesto en el artículo 25, inciso final de la presente Ley.

b) Sujetos o entidades constituidos, ubicados o domiciliados en el exterior en países, Estados o territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

c) Su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal, agencia u otro establecimiento ubicado o domiciliado en el exterior relacionado con su casa matriz.

No se aplicará la retención antes referida y lo dispuesto en el Art. 25, inciso final de la presente Ley, cuando el préstamo, mutuo u otra forma de financiamiento se otorgue en cualquiera de las condiciones siguientes:

  1. La tasa de interés se haya pactado a precio de mercado o superior.
  2. El contrato se haya efectuado entre instituciones financieras reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
  3. El contrato se haya realizado entre entidades públicas o privadas que se dedican habitualmente a la concesión de créditos.
  4. El contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados.
  5. El prestatario sea el Estado, municipalidad, institución autónoma, fondos o fideicomisos constituidos por éstos, así como cuando sea una corporación o fundación de derecho o utilidad pública.


 No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, para el caso del número 1, si el prestatario incurriere en mora en el pago de más de seis cuotas o el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año, se considerará para el prestatario que el monto total de las contra prestaciones pactadas es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no serán deducibles como costo o gasto para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta"

Esta disposición es más clara al contener en su texto los PRÉSTAMOS, MUTUOS Y ANTICIPOS, y plantea la interrogante si en la parte de los préstamos a los Socios o Accionistas existe una derogación al 156-B y por lo tanto la tasa de retención es el 5% y no el 10%.

Podríamos sostener que el Art. 25 y el Art. 74-A se relaciona directamente, en especial con el literal a) que se remite al Art. 25.

En consecuencia, la tasa de retención por prestamos a los socios accionistas por anticipo de utilidades es el 5% y no el 10%.

El otro caso que regula el Art. 74-A, es la no aplicación de la retención del 5%, si se dan las condiciones reguladas en los numerales del 1º al 5º que deben de aplicarse de manera integral y no aislada.

El inciso final regula una sanción para el prestatario o deudor en el sentido de que al cumplirse las causales señaladas la cantidad pactada se vuelve renta gravable y los intereses no son deducibles.

RETENCIÓN POR PRESTACION DE SERVICIOS POR ARRENDAMIENTO DE CASAS O INMUEBLES QUE NO SE USEN PARA VIVIENDA PAGADAS A PERSONAS NATURALES

"Art. 156.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el diez por ciento (10%) de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. Los premios relacionados con juegos de azar o concursos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 160 del este código. "

La retención a que se refiere el inciso anterior también es aplicable, cuando se trate de anticipos por tales pagos en la ejecución de contratos o servicios convenidos.

La Administración Tributaria podrá autorizar un porcentaje de retención superior al estipulado en este artículo a solicitud del sujeto pasivo.

"No están sujetas a la retención establecida en este Artículo, las remuneraciones de carácter temporal o eventual que obtengan las personas naturales por la recolección de productos agrícolas de temporada. "

"También estarán sujetos a la retención que establece el inciso anterior en el mismo porcentaje, los pagos que realicen los sujetos enunciados en concepto de servicios de arrendamiento a personas naturales. "

Por consiguiente los arrendamientos de casas que no sea vivienda para la habitación que esta exento, conforme al Art. 46 literal b) causa la retención del 10%. El agente de retención es el arrendante o dueño del inmueble, que le deberá retener al arrendatario.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Me encanta este blog es super claro. Con respecto a la retencion por servicios profesionales no ha habido cambios? sigue funcionando de la misma manera?

mmancs dijo...

Hola!
Gracias por tu comentario, nos encanta que a ti te guste lo que hacemos.

Con respecto a tu consulta, déjame decirte que no han realizado cambios en relación a los servicios profesionales eventuales, se mantiene la retención del 10% por personas naturales domiciliadas.

Cualquier otro comentario, estamos a la orden.

Atte.

Ulises Mancía

Nory dijo...

En efecto las retenciones por servicios profesionales para un sujeto domiciliado en nuestro pais, se mantiene en la tasa del 10% y 20% para los no domiciliados. El mayor cambio que surgio en retenciones fueron solo en la parte de sujeto bajo dependencia laboral con un patrono. Asi mismo se incorpora la retencion del 10% al sujeto que tenga mas de un emplero con dependencia laboral, en cuyo caso se le aplicara la retncion del 10% en el lugar de trabajo que el decida y en el otro deben aplicarle la retencion en base a las tablas establecidas en el decreto ejecutivo 216

mmancs dijo...

Gracias por tu aporte Nory.
Es muy grato contar con tu experiencia para apoyar nuestra publicaciones

Atte.

Ulises Mancia