03 noviembre 2010

TRAMITES INICIALES PARA NUEVAS SOCIEDADES QUE OPEREN EN EL SALVADOR


1- TRAMITES DE OBLIGACIONES FORMALES Y REGISTROS DE LEY PARA EMPRESAS EN EL SALVADOR.


Toda persona que esté pensando en legalizar o crear una nueva empresa debe considerar los siguientes requisitos

a) PRIMERO DEBE OBTENER EL NIT E IVA:


Los pasos son los siguientes:
  1. Presentar Formulario F210 de Trámites completo.
  2. Presentar copia de la Escritura de Constitución autenticada más una copia de la misma.
  3. Presentar copia de credencial del Representante Legal, autenticado, más una copia del mismo, o en su defecto, copia autenticada del Poder, con el que actúa el apoderado nombrado, debidamente inscrito.
  4. Presentar copia de NIT y DUI autenticados de Representante Legal,
  5. Autorización a persona que realizara el tramite, con todos los detalles de la sociedad y representante legal en el cual indique folio de formulario F 210.
  6. presentar comprobante de derechos de pago del Número de Identificación Tributaria, NIT
b) INSCRIPCIÓN EN ALCALDIA MUNICIPAL
(Del municipio o ciudad en que la sociedad tenga su domicilio.)
  1. Presentar formulario de trámites empresariales.
  2. Anexar copia de escritura de constitución autenticada.
  3. Copia autenticada de NIT de la Sociedad.
  4. Copia autenticada de credencial del Representante Legal o Apoderado, anexando DUI y NIT autenticados del Representante Legal.
  5. Presentar balance General Inicial original, firmado y sellado por Contador Público autorizado.
  6. Cancelar el 0.1% por el valor del capital social inicial. En el caso de sociedades que se constituyen con el monto de capital social mínimo (de USD 2,000.00), se cancelara USD $11.43
c) INSCRIPCION EN ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
  1. Presentar formulario de Inscripción.
  2. Presentar copia de Escritura de constitución.
  3. Copia de NIT de la empresa.
  4. Copia de balance general inicial si se hace en el mismo año. Si se escribe en un año diferente presentar Balance general al 31 de diciembre de año terminado.
  5. Cancelar USD 5.00 sí es Balance Inicial o General con un capital hasta USD 11,428.57, con un capital mayor a USD 11,428.58, pero menor de USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela USD 10.00 Sí el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menor de USD 228,571.43, se cancela USD 15.00 Sí el capital es mayor de de USD 228, 571.44, se cancelará USD 20.00
d) INSCRIPCION EN REGISTRO DE COMERCIO
  1. Presentar escrito de inscripción, firmado por Representante Legal o apoderado.
  2. Pagar derechos de inscripción y presentar recibo por USD $125.71
  3. Presentar recibo de pago de los Derechos de Inscripción en Alcaldía Municipal del domicilio de la sociedad
  4. Presentar solvencia de inscripción en Estadísticas y Censos.
  5. Presentar balance general Inicial, firmado y sellado por Contador Público autorizado
  6. Inscripción de balance inicial el costo de USD 17.14


2- TRAMITES A REALIZARSE CUANDO YA SE CUENTA CON EMPLEADOS.

a) INSCRIPCION EN EL ISSS
  1. Presentar formulario de Inscripción (boleta) con todos los espacio llenos, firmada por Representante Legal o Apoderado.
  2. Anexar copia autenticada por notario de escritura de constitución de la sociedad
  3. Anexar copia autenticada de NIT
  4. Presentar copia autenticada de Credencial o Poder de Representante Legal
  5. Copia autenticada de DUI y NIT de representante legal.
  6. Presentar nomina de empleados, mínimo 2 empleados
  7. Presentar croquis de ubicación lugar de domicilio de la empresa.
b) INSCRIPCION EN AFP
  1. Presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP de elección.
  2. Enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada
  3. Sí los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la AFP de su preferencia (AFP CONFIA o AFP CRECER)

3- PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD.
  1. Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene que autorizar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la profesión de la Contaduría de El Salvador.
  2. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe autorizar y foliar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.
  3. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras). El cual lo autoriza, foliando todas sus hojas, un licenciado en Contaduría Pública debidamente autorizado por el consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.
  4. Enviar a solicitar al Ministerio de Hacienda, la autorización para elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la necesidad), debiendo firmar la solicitud el Representante Legal o el Apoderado, anexando copia autenticada de escritura de la sociedad, NIT e IVA, así como de su credencial o del Poder con que actúa.
  5. Una vez gestionada la autorización por parte del Ministerio de Hacienda (según numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las autorizadas por el Ministerio de Hacienda, para que elabore las facturas, comprobantes de crédito fiscal y demás documentos que el Ministerio de Hacienda haya autorizado, entregando a la imprenta, la resolución respectiva.
EN RESUMEN PARA QUE UNA EMPRESA FUNCIONE LEGALMENTE SE NECESITA QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
  1. Tiene que estar inscrita en el Ministerio de Hacienda
  2. Debe estar inscrita en la Alcaldía Municipal de municipio de su domicilio
  3. Estar Inscrita en la Dirección General de Estadísticas y Censos
  4. Debe inscribirse en el Registro de Comercio y obtener su Matrícula de Comercio
  5. También estar inscrito en la ministerio que regule la el giro a lo que se dedicara la empresa
  6. Se tiene que inscribir como patrono en el ISSS, y AFPS
  7. Tiene que contar con sistema de contabilidad (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones)
  8. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital
  9. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras).
  10. Enviar a elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notos de debito y otros según la necesidad.
Si esta información no es suficiente puede hacer sus consultas a través de los siguientes enlaces:


Institución
Trámite
Dirección en Internet
Centro Nacional de Registros (CNR)
- Matrícula de Empresa
- Registro de Personería Jurídica
- Registro de la Marca
- Registro de Garantías
- Licencia de Comercio
- Registro de Balance
- Nombre Comercial
- Registro de Sucursal Extranjera
Ministerio de Hacienda
- Registro de Número de Identificación Tributaria
- Registro de Número del Impuesto al Valor Agregado
- Registro de Importación
Seguro Social
- Inscripción de Patronos
MINEC (Digestyc)
- Solvencia DYGESTYC por primera vez
MINEC (ONI)
- Inscripción y Registro (ONI)

Nota: La base legal que se consulta para una sociedad anónima según el Código de Comercio de El Salvador se establece en los siguientes artículos:

Artículo 192.- (*)

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:
I.   Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América y que esté íntegramente suscrito.
II.  Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
III. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.
(*) El presente Artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 826, D.O. No. 40, Tomo No. 346 del 25 de febrero de 2000.
(*) El presente Artículo ha sido sustituido mediante D.L. No. 641, del 12 de junio de 2008, D.O. No. 120, Tomo No. 379, del 27 de junio de 2008.

Artículo 358.- (*)

Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales, deberán registrarse en el Registro de Comercio.


Para la obtención del registro mencionado, el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberá presentar solicitud, acompañada de los documentos siguientes:
a) Estatutos que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado.
b) Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos.
c) Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cual señalará las facultades de éste en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.
d) El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo ingreso se comprobará con el registro de inversión extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía. (*)
e) Balance inicial certificado por Contador Público autorizado en el país, de la sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social.


En la solicitud respectiva, la sociedad o sucursal extranjera deberá protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la República de El Salvador, en relación a los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efectos en el mismo.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 826, D.O. No. 40, Tomo No. 346 del 25 de febrero de 2000.
(*) El literal d) del presente Artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 641, del 12 de junio de 2008, D.O. No. 120, Tomo No. 379, del 27 de julio de 2008. 

Artículo 360.- (*)

Para todos los efectos legales, las sociedades extranjeras que operen en la República por medio de Sucursal, se considerarán domiciliadas en el lugar, en que establezcan su oficina principal.


Todo aumento o disminución del capital que sufriere la sociedad o sucursal extranjera, así como su cancelación, deberán inscribirse en el Registro de la Inversión Extranjera que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía, y posteriormente en el Registro de Comercio; quienes inmediatamente darán aviso a la Oficina que Ejerce la Vigilancia del Estado.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 826, D.O. No. 40, Tomo No. 346 del 25 de febrero de 2000.

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