03 noviembre 2010

Cómo formalizo una empresa?

No contar con todos los permisos para operar como empresa puede traer problemas legales a los negocios y sus administradores, y en el peor de los casos, a usted. 


Para usted que están pensando legalizar su empresa, o simplemente tener el conocimiento sobre que trámites realizar, es importante que sepa lo siguiente:


Para legalizar una empresa se requieren la matrícula de empresa y de establecimiento, el registro del centro de trabajo y de la alcaldía, y la solvencia municipal.


hoy en día existen empresarios que siempre han querido formalizar sus negocios en el registro de comercio, ya sea porque empiezan a operar, han crecido o simplemente quieren pasar de un esquema de empresa clandestina (y no me refiero a contrabando) a un sistema con todas las de la ley.

En general para formalizar una nueva compañía se necesita: 
  • Obtener el registro de comercio, 
  • Sacar el Número de Identificación Tributaria (NIT), 
  • Tramitar el número de registro de contribuyente al Impuesto del Valor Agregado (IVA)
  • Conseguir el Número de Identificación Patronal (NIP).
Los pasos para legalizar una empresa se han reducido en los últimos años.
Actualmente, todos los permisos para operar pueden tramitarse en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI), que funciona en el Centro de Gobierno, en SanSalvador.


La Oficina no sólo ha abreviado los trámites, sino que consecuentemente ha acortado el tiempo necesario para realizarlos.

Un vistazo a los trámites requeridos

Para formalizar una empresa es necesario obtener registros que atañen al Órgano Ejecutivo, las municipalidades y el sistema de pensiones. A continuación un detalle de las principales exigencias.


El caso del NIT 

El NIT es una tarjeta que contiene un número de identificación con el cual se otorga la calidad de contribuyente al fisco, estableciendo un registro y control especial de las obligaciones a que están sujetos todos los pobladores que producen algún ingreso económico en el territorio nacional.


"Cualquier persona natural o jurídica que esté obligada al pago de los impuestos de renta, vialidad, transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, IVA, y cualquier otra tributación fiscal, tienen la obligación de estar inscrito".

El NIT se puede obtener en diversos lugares: Directamente en el Ministerio de Hacienda en la "Tres Torres" que es como se conoce popularmente o en los centros y mini centros del ministerio de Hacienda ubicados en el país.

Los requisitos para que le entreguen esta tarjeta a una persona natural son: llenar con sus datos el formulario F-210, presentar DUI, mostrar el comprobante de pago, la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el registro de comercio (original y copia), el NIT del representante legal y accionistas y DUI del representante legal.

El costo del trámite es ha incrementado de precio desde el pasado 4 de enero, confirma el Ministerio de Hacienda en su sitio web.

Quienes se incorporen como nuevos contribuyentes deberán cancelar $1.15, en tanto, los que renuevan $3.46

Estos costos según dice el ministerio de hacienda se calculan así: El primero equivalente a la sexta parte del salario mínimo diario y el segundo, a la mitad de ese ingreso.

Anteriormente se pagaba $0.23 al entregar el carnet por primera ocasión y $0.46 por la refrenda.

La modificación en los costos está estipulado en las reformas tributarias presentadas el año pasado. La intención del gobierno es elevarlos cada vez que incremente el salario mínimo.

La seguridad social

Aquí se está hablando de sacar el registro del Número de Identificación Patronal (NIP). La finalidad del trámite es que el patrono adquiera los compromisos de la seguridad social a que está sujeto, y vincular con la afiliación al sistema de seguridad social a los trabajadores de la empresa.


El NIP se obtiene en la sección de afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).


Los requisitos que una persona natural debe seguir para que le sea extendido este carné gratuito son: llenar el formulario de afiliación, avisar de su inscripción al patrono, presentar en original y copia el DUI y el NIT.

A las personas jurídicas, además de los requisitos anteriores, se les exige la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el registro de comercio (original y copia), el NIT de la persona jurídica (original y copia), el DUI del representante legal y el documento que acredite la personería jurídica del representante legal.


Centro de trabajo 

El patrono también está obligado a inscribir su empresa en los registros que se llevan en la Dirección General de Inspección de Trabajo o en las Oficinas Regionales de Trabajo.


El objetivo es supervisar en las empresas el cumplimiento de las normas laborales con los trabajadores. Este certificado se consigue en el Ministerio de Trabajo.

Las condiciones para que a un empresario le sea otorgado este permiso son: las personas naturales basta con que llenen el formulario de aplicación y presenten el DUI; las personas jurídicas deben anexar el DUI del representante legal y la copia de escritura de constitución.

"Los trámites son gratuitos".



Registro de alcaldía 

El registro del establecimiento de negocios se obtiene en la alcaldía municipal donde se encuentre la sede de la nueva empresa, y el monto a pagar varía de un municipio a otro de acuerdo con el capital invertido y según el tipo de actividad que se realiza.


"Las alcaldías tasas en base a los activos"

Las personas naturales interesadas en el mismo sólo deben diligenciar una solicitud, presentar un comprobante del pago de los derechos, el DUI, el NIT, anexar el balance inicial, presentar el estado del inventario (quien no lleve contabilidad formal) y una copia del recibo de pago de los impuestos municipales del local.

Por otro lado, las personas jurídicas, además de lo anterior, tienen que entregar un testimonio de constitución certificado por un notario (original y copia), el NIT del representante legal (copia) y la credencial del representante legal certificada por notario (original y copia).


Solvencia municipal 

La solvencia municipal es una constancia o comprobante extendido por la Alcaldía, en la que se hace constar que una persona natural o jurídica se encuentra solvente con el pago de sus impuestos municipales.

El artículo 100 del Código Municipal establece como requisito la presentación de la solvencia municipal para poder inscribir documentos al Registro de Comercio, como un medio de obligar a los ciudadanos al pago de los impuestos municipales.

La solvencia se entrega en la Alcaldía municipal respectiva.

Para obtenerla, tanto las personas naturales como jurídicas, llenarán una solicitud, exhibirán el comprobante de pago de derecho y el mandamiento de pago de los tributos municipales.


El monto a pagar por la solvencia varía de un municipio a otro.

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