Según decreto números 103, 104,105 y 106, Diario Oficial No 119 tomo 400 del 1 de julio del 2013, se dio por concluida la negociación para el incremento del salario mínimo a la clase trabajadora de nuestro país llevada a cabo por Consejo Nacional del Salario Mínimo y la intermediación del Ministerio de Trabajo.
Con el Decreto 103, se modifico la Tarifa de Salario Mínimo para los trabajadores Agropecuarios; el Decreto 104, modifico la Tarifa de Salarios Mínimos para los Trabajadores del Comercio y Servicios, Industria, Maquila Textil y Confección; el Decreto 105, modifico la Tarifa del Salario Mínimo para los Trabajadores de Recolección de Cosechas de Café, Algodón y Caña de Azúcar y el Decreto 106, modifico la Tarifa de Salario Mínimo para los Trabajadores de las Industrias Agrícolas de temporada.
Dicho incremento quedo de la siguiente manera:
Con el Decreto 103, se modifico la Tarifa de Salario Mínimo para los trabajadores Agropecuarios; el Decreto 104, modifico la Tarifa de Salarios Mínimos para los Trabajadores del Comercio y Servicios, Industria, Maquila Textil y Confección; el Decreto 105, modifico la Tarifa del Salario Mínimo para los Trabajadores de Recolección de Cosechas de Café, Algodón y Caña de Azúcar y el Decreto 106, modifico la Tarifa de Salario Mínimo para los Trabajadores de las Industrias Agrícolas de temporada.
Dicho incremento quedo de la siguiente manera:
Tabla de Aumento al Salario Mínimo:
De acuerdo a la normativa legal de este incremento, todo patrono está en la obligación de llevar o exhibir los registros, controles de asistencia, planillas de salarios, recibos, documentos o constancias necesarias para comprobar que paga el salario mínimo establecido y que avala los decretos ejecutivos del 1 de julio del 2013.
De no cumplir la normativa, el patrono incurrirá en una multa de cincuenta y siete dólares catorce centavos ($ 57.14) por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con la norma infringida.
SECTORES
|
SALARIO
ACTUAL US$ Decretos 54, 55, 56 y 57.
|
Decretos
103, 104, 105 y 106 DO. No. 119 Tomo 400 del 01/07/2013
|
|||||
1 DE
JUNIO DE 2013
|
1 DE
ENERO DE 2014
|
1 DE
ENERO DE 2015
|
|||||
Diario
|
NUEVO
SALARIO US$
|
Diario
|
NUEVO
SALARIO US$
|
Diario
|
NUEVO
SALARIO US$
|
||
Maquila, textil y confección.
|
$
187.50
|
$
6.50
|
$
195.00
|
$
6.76
|
$
202.80
|
$
7.03
|
$
210.90
|
Industria.
|
$
219.35
|
$
7.60
|
$
228.00
|
$
7.90
|
$
237.12
|
$
8.22
|
$
246.60
|
Comercio y Servicios.
|
$
224.21
|
$
7.77
|
$
233.10
|
$
8.08
|
$
242.40
|
$
8.39
|
$
251.70
|
Agrícola.
|
$
104.98
|
$
3.64
|
$
109.20
|
$
3.79
|
$
113.57
|
$
3.94
|
$
118.20
|
Recolección cosecha café.
|
$
114.70
|
$
3.97
|
$
119.10
|
$
4.13
|
$
123.86
|
$
4.30
|
$
129.00
|
Recolección cosecha azúcar.
|
$
97.20
|
$
3.37
|
$
101.10
|
$
3.50
|
$
105.14
|
$
3.64
|
$
109.20
|
Recolección cosecha algodón.
|
$
87.48
|
$
3.04
|
$ 91.20
|
$
3.16
|
$ 94.85
|
$
3.29
|
$ 98.70
|
Beneficio de café.
|
$
151.96
|
$
5.27
|
$
158.10
|
$
5.48
|
$
164.42
|
$
5.70
|
$
171.00
|
Beneficio de Algodón y Azúcar.
|
$
110.48
|
$
3.83
|
$
114.90
|
$
3.98
|
$
119.50
|
$
4.14
|
$
124.20
|
Con estos incrementos y realizando un pequeño bosquejo de lo que realmente representa para el bolsillo de la clase trabajadora beneficiada, vemos que realmente esto no es una medida para reducir el hambre de muchas familias que por desgracia tienen que ganar un salario mínimo.
Si el salario mínimo lo comparamos con la canasta básica salvadoreña vemos que realmente este salario es insuficiente ya que, agregando transporte, salud, vivienda y servicios básicos, la realidad es difícilmente aceptable y si a eso le sumamos que los grupos familiares en algunos casos es de 5 o 6 miembros. Seguidamente se detalla la canasta básica alimentaria para que saquen sus propias conclusiones:
Canasta Básica Alimentaria Urbana:
ARTICULO
|
GRAMOS
POR PERSONA
|
URBANA
|
jun-13
|
||
Pan Francés
|
49
|
0.11
|
Tortillas
|
223
|
0.17
|
Arroz
|
55
|
0.07
|
Carnes 1_ /
|
60
|
0.38
|
Grasas 2 _ /
|
33
|
0.09
|
Huevos
|
28
|
0.08
|
Leche Fluida *
|
106
|
0.09
|
Frutas 3_ /
|
157
|
0.11
|
Frijoles
|
79
|
0.1
|
Verduras 4_ /
|
127
|
0.16
|
Azúcar
|
69
|
0.07
|
Costo diario por persona
|
0
|
1.43
|
más 10% (cocción)
|
0
|
1.57
|
Costo diario por familia de 3.73
miembros
|
0
|
5.85
|
Costo mensual por familia**
|
0
|
$ 175.58
|
Valores en Dólares (US$) Fuente Digestyc.
1_ / Res, Cerdo, Aves.
2_ / Aceite, Margarina, Manteca Vegetal.
3_ / Naranja, Plátano, Guineo. 4_ / Papa, Cebolla, Chile Verde, Tomate, Güisquil, Repollo.
* Se utilizó precio de Leche Fresca de Vaca.
** Dato Preliminar (Aplica solo 2011)
La Canasta se modificó en cuanto al consumo de maíz y harina de trigo por su producto final, tortillas y pan francés.
3_ / Naranja, Plátano, Guineo. 4_ / Papa, Cebolla, Chile Verde, Tomate, Güisquil, Repollo.
* Se utilizó precio de Leche Fresca de Vaca.
** Dato Preliminar (Aplica solo 2011)
La Canasta se modificó en cuanto al consumo de maíz y harina de trigo por su producto final, tortillas y pan francés.
De acuerdo a la normativa legal de este incremento, todo patrono está en la obligación de llevar o exhibir los registros, controles de asistencia, planillas de salarios, recibos, documentos o constancias necesarias para comprobar que paga el salario mínimo establecido y que avala los decretos ejecutivos del 1 de julio del 2013.
De no cumplir la normativa, el patrono incurrirá en una multa de cincuenta y siete dólares catorce centavos ($ 57.14) por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con la norma infringida.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario