21 enero 2014

¿Debo declarar impuesto sobre la renta?

Las personas naturales, nos hemos hecho esta pregunta en más de una ocasión, pero para que no dude más, les comparto los siguientes preceptos para saber si estará sujeto o sujeta a presentar declaración de impuesto sobre la renta, ya que esta obligación debe cumplirse a más tardar el 30 de abril de cada año.



Todo sujeto deberá declarar impuesto siempre que:


  1. Por una parte sea contribuyente de IVA  (posea registro de contribuyente NRC).
  2. Haya obtenido ingresos por ventas sobre su negocio sujetos a Anticipo a cuenta de ISR e IVA.
  3. En caso de no tener las características anteriores, que haya recibido ingresos mayores o iguales a $60,000.00 en el año 2013, y que haya sido sujeto de retenciones de Impuesto sobre la Renta ya sea por sus clientes o proveedores. DE LO CONTRARIO NO DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2013. (Art 38 LISR).

Declaración de Impuesto sobre la Renta

De acuerdo al artículo 48 de la ley de impuesto sobre la renta de El Salvador, la declaración de impuesto sobre la renta debe liquidarse por medio de declaración jurada, además:

Presentarse y pagarse, dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición. Esto implica que debe presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2014.

Y además debe quedar pagada el 30 de abril de 2014, (excepto que haya solicitado plazo escalonado para pagarla, siempre dentro del plazo antes anotado).

El artículo 91 del código tributario, en el inciso segundo y sexto establece:

Que deberá presentarse anexa a la declaración del referido impuesto: la declaración del estado patrimonial (declaración patrimonial); el balance general; y el estado de resultados o el estado de ingresos y gastos; y conciliaciones fiscales.

Que con base a las citadas disposiciones, la declaración del impuesto sobre la renta, la declaración del estado patrimonial, el balance general y el estado de resultados o el estado de ingresos y gastos y conciliaciones fiscales, deberán ser presentadas entre el uno de enero y el treinta de abril de cada año; debiéndose considerar, por parte de los contribuyentes, para el cumplimiento de dicha obligación tributaria, los días y horarios laborales de atención al público que brinda la administración tributaria, de conformidad con la ley.

Por estas razones: todo contribuyente se debe anticiparse a retirar sus constancias de impuesto sobre la renta anual de los agentes o retenedores y preparar sus declaraciones, información patrimonial y estados financieros de cierre de ejercicio 2013, antes del 30 de abril de 2014.

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