09 abril 2013

Pago mínimo de Impuesto sobre la Renta el El Salvador

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Estamos próximos a vencerse el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Impuesto sobre la renta del año 2012, y por primera vez, existe un pago mínimo de impuesto, del cual nadie se salva. Por tal razón provechamos para darle una breve explicación del cálculo de dicho impuesto.


Primero tenemos que definir algunos preceptos: 

Sujetos pasivos y hecho imponible
De conformidad al artículo 76 de la ley de impuesto sobre la renta, El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas o brutas en el ejercicio o período de imposición; Los sujetos pasivos de esta obligación material son los regulados en el artículo 5 de la misma ley:  
Sujetos pasivos de la obligación tributaria sustantiva

Art. 5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aquéllos que obtengan rentas en el ejercicio o periodo de imposición, ya se trate:

a) de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;
b) de las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país;
c) de los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país, sea que se presenten 
individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjuntos;y,

d) LAS SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO Y LA UNIÓN DE PERSONAS. 


Base Imponible, alícuota del impuesto y exclusiones
Por otra parte el artículo 77, de la misma ley establece que el pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto de la renta obtenida o bruta (Ingresos), con la alícuota del uno por ciento (1%).
Sin embargo debe considerarse que no formarán parte de la base imponible del impuesto, aquellas rentas sobre las cuales:
  • Se hubiesen efectuado retenciones definitivas, 
  • Las rentas no gravadas o excluidas, 
  • Las rentas por sueldos y salarios y 
  • las rentas por actividades sujetas a precios controlados o regulados por el Estado, y las provenientes de actividades agrícolas y ganaderas.

Sujetos exentos al pago mínimo definitivo
Asimismo el artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la renta, establece que no estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta:


  • a) Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios. 
  • b) Los usuarios de zonas francas industriales y de comercialización; de perfeccionamiento de activo; las comprendidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas; de servicios internacionales y los comprendidos en el Art. 6 de la presente Ley. 
  • c) Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 
  • d) Las personas exentas del Impuesto sobre la Renta por disposición de ley. 
  • e) Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta Ley, durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.
  • f) Los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un ejercicio de imposición. No podrán gozar de la exención aquellos sujetos que tuvieren pérdidas fiscales después de dos ejercicios consecutivos.
  • g) Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, existiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por parte de la Asamblea Legislativa, Estado de Emergencia decretado, en su caso, por el Presidente de la República, conforme a la legislación respectiva, o por razones de caso fortuito o fuerza mayor. 
  • h) Los contribuyentes que en el ejercicio o período de imposición, tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alícuota del impuesto establecido en este Capítulo. Para efectos de la aplicación del presente literal, se entiende como utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utilidad bruta en relación con la renta obtenida del contribuyente. Los sujetos dejarán de estar exentos cuando en un ejercicio de imposición los contribuyentes superen el margen bruto de utilidad establecido en el presente literal. 
  • i) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) en el ejercicio o período de imposición. 

Para los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada mediante el formulario que determine la Administración Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor, deberán acompañarse de los medios de prueba documental que acrediten tales extremos. La Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades para la comprobación del contenido de dicha declaración. 

Liquidación y declaración del pago mínimo 
El Artículo 79, establece que el sujeto pasivo liquidará y declarará el pago mínimo del impuesto sobre la renta, en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio o período de imposición correspondiente.

Determinación del pago del impuesto sobre la renta
En el artículo 80 se establece que los sujetos pasivos domiciliados en El Salvador pagarán el Impuesto sobre la Renta de acuerdo a la aplicación de aquella de las fórmulas siguientes que resulte en un mayor importe: 

a) Según lo establecido en los artículos 37 y 41 de la presente Ley;
b) Según lo establecido en el artículo 77 de la presente Ley. 

Acreditamiento y devolución
Art. 81. Al impuesto sobre la renta determinado de acuerdo al artículo anterior, se le acreditarán los montos de pago a cuenta y retenciones a que tiene derecho el sujeto pasivo. Si de la liquidación resulta impuesto líquido a favor del Estado, éste deberá pagarse dentro del plazo legal establecido en esta Ley; de existir un saldo a favor del contribuyente, se aplicará lo regulado en el Código Tributario.”


Cambios y consideraciones importantes en el cálculo del pago mínimo


  1. Los contribuyentes señalados en estos artículos anteriores, tendrán que hacer dos cálculos del ISR, así: a) si son personas naturales tienen que aplicar los artículos 37 y 77 de esta ley, y b) si no son personas naturales, entonces tienen que aplicar los artículos 41 y 77 de esta ley;
  2. El cálculo de ISR que resulte mayor al aplicar los artículos antes mencionados en cada caso, será el que el contribuyente tiene que declarar;
  3. Esta nueva forma de cálculo de ISR en muchos casos hará que el contribuyente pague más ISR, con lo cual el Estado obtiene más recursos para la consecución de sus fines constitucionales;
  4. En algunos casos se pagará más ISR, a pesar que financieramente se reflejen pérdidas que pueden ser reales, pero para efectos tributarios tienen un tratamiento diferente. Esto se debe a que hay malos contribuyentes que no pagan ISR al hacer triquiñuelas que estaban permitidas en la ley (elusión fiscal).
  5. Esta disposición no tiene implicación para efectos de las NIIF (completas o la de las pequeñas y medianas entidades).

1 comentario:

Anónimo dijo...

exelente muy buena guia gracias.
Jhony Hernandez.