20 febrero 2013

Explicación sobre Aplicación de Retenciones y Percepciones del 1% de IVA

El Código Tributario vigente establece la obligación relacionada con la retención y percepción del 1% de  IVA en ventas y compras, sin embargo muchos de nosotros tenemos diversas dificultades de como aplicarlas o en que momento se realiza una u otra. Es por esto que quiero compartir con ustedes una breve pero ilustrativa explicación de como funciona la retención y percepción del 1% de IVA:


RETENCIÓN DEL 1% DE IMPUESTO DE IVA:
Agentes de Retención (Aquí prevalece la actividad de comprar o adquirir bienes o servicios por el gran contribuyente).

Artículo 162. (C.T.) Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectúe la adquisición de bienes o de servicios.

ENTONCES LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN ES QUE: LOS GRANDES CONTRIBUYENTES: deben realizar una retención del 1% de IVA sobre el valor neto del bien o servicio comprado o adquirido a un pequeño o mediano contribuyente (Siempre y cuando esta  esta transacción supere los US $100.00), otorgando un comprobante de retención del 1%, el cual sera deducible para el contribuyente que fue sujeto de la retención en su declaración mensual de IVA de ese período. (ESTA RETENCIÓN SE DEDUCE EN EL DOCUMENTO DEL VALOR A PAGAR POR EL GRAN CONTRIBUYENTE AL PEQUEÑO O MEDIANO CONTRIBUYENTE)


PERCEPCIÓN DEL 1% DE IMPUESTO DE IVA
Agentes de percepción ( Aquí prevalece la actividad de vender por el gran contribuyente)

Artículo 163. (C.T.) Todos los sujetos pasivos, que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectúe la transferencia de bienes, dentro del plazo que establece el artículo 94 de la ley que regula dicho impuesto. 

Para el cálculo de la percepción en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.  (Siempre y cuando esta  esta transacción supere los US $100.00)

ENTONCES LA APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN ES QUE: LOS GRANDES CONTRIBUYENTES: realizarán una PERCEPCIÓN (o captación de impuesto) del 1% de IVA SOBRE EL VALOR NETO DEL BIEN O SERVICIO VENDIDO al comprador o adquiriente, ya sea pequeño o mediano contribuyente, detallando el monto de esta percepción del 1%, en el comprobante de crédito fiscal de la venta (COMO PERCEPCIÓN , el cual sera deducible para el contribuyente que fue sujeto de la PERCEPCIÓN en su declaración de IVA de ese período. (ESTA PERCEPCIÓN ES SUMADA AL VALOR DE LA VENTA EN EL DOCUMENTO DE VENTA, FORMANDO PARTE DEL VALOR TOTAL A PAGAR POR EL PEQUEÑO O MEDIANO CONTRIBUYENTE)

En ocasiones se encuentran casos en los que las personas encargadas de realizar las operaciones confunden los término, sin embargo es por esa razón que quiero compartirles esta breve explicación.

Hasta pronto.

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