El Consejo Nacional de Salario Mínimo después de haber analizado las propuestas presentadas por el sector trabajador, ha considerado que es procedente fijar nuevos salarios mínimos para los trabajadores que laboran en las actividades del agro, para los trabajadores que laboran en recolección de cosechas de café, algodón y caña de azúcar, y en los sectores productivos Comercio y Servicios, Industria, Maquila Textil y Confección, emitiendo los decretos 54 al 57 los cuales entrarán en vigencia el día dieciséis de mayo de dos mil once, previa su publicación en el Diario Oficial, acordando las siguientes Tarifas de Salario Mínimo:
Descargar: Salarios Mínimos para:
- Decreto No. 54: los Trabajadores Agropecuarios
- Decreto No. 55: los Trabajadores de Recolección de Cosechas de Café, Algodón y Caña de Azúcar
- Decreto No. 56: los Trabajadores del Comercio y Servicios, Industria, Maquila Textil y Confección
- Decreto No. 57: los Trabajadores de las Industrias Agrícolas de Temporada
SECTOR
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Mayo de 2011
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Enero de 2009
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Ahora
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Antes
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DIARIOS
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MENSUAL
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DIARIOS
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MENSUAL
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Comercio y Servicios
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7.47
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224.21
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6.92
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207.60
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Industria
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7.31
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219.35
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6.77
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203.10
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Maquina Textil y Confección
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6.25
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187.60
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5.79
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173.70
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Sector Agropecuario
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3.50
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104.98
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3.24
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97.20
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Recolector de Café
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3.82
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114.70
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3.54
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106.20
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Recolectores de Azúcar
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3.24
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97.20
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3.00
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90.00
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Recolectores de Algodón
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2.92
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87.48
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2.70
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81.00
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Beneficios de Café
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5.07
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151.96
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4.69
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140.70
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Beneficios de Algodón e Ingenio de Caña de Azúcar
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3.68
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110.48
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3.41
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102.30
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