Recordemos que en el año 2009, el pago del esperado aguinaldo fué objeto de polémicas, debido a quen nuestros padres de la patria de la Asamblea Legislativa emitieron dos Decretos relacionados con el pago de este beneficio:
- El Decreto 215 y
- El Decreto 228.
La polémica para el caso del año 2010
Los decretos que se han mencionado ya no tienen vigencia para el año 2010 y el pago de los aguinaldos deberán observar las regulaciones establecidas en el Decreto No. 233, del 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 del 21 de diciembre de 2009; (Reformas Tributarias de Diciembre de 2009)
Estas reformas establecen en el Artículo 155 del Código Tributario, en su inciso segundo, lo siguiente:
"Art. 155 ....
La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de Aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no será objeto de retención para efectos del pago de Impuesto sobre la Renta, por parte de sus respectivos Agentes de Retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en el Código de Trabajo y en la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo. (14) "
En este inciso hace referencia a lo establecido en el Artículo 198 del Código de Trabajo, el cual se establecen los montos mínimos a pagar, considerando la reglas de cálculo del Artículo 199 del mismo Código.
En otra palabras, el aguinaldo exento será únicamente aquel que está estipulado en el Decreto 530 de fecha 2 de diciembre de 2010:
DECRETO 530:
Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial."
Para ampliar tus dudas sigue el siguiente enlace publicado por el Ministerio de Hacienda: ftp://download.mh.gob.sv/Comunicado/Comunicado_aguinaldo_2010_DRAT_091211.pdf