28 noviembre 2010

Aguinaldo 2010


La polémica del Aguinaldo.


Recordemos que en el año 2009, el pago del esperado aguinaldo fué objeto de polémicas, debido a quen nuestros padres de la patria de la Asamblea Legislativa emitieron dos Decretos relacionados con el pago de este beneficio:
  • El Decreto 215 y
  • El Decreto 228. 
Ambos decretos fueron emitidos en el mes de Diciembre de 2009, en los cuales se excluyó el descuento del impuesto sobre la renta hasta el equivalente a dos salarios mínimos; sin embargo estos decretos eran de carácter transitorio, ya que unicamente aplicaba para el año 2009.


La polémica para el caso del año 2010 


Los decretos que se han mencionado ya no tienen vigencia para el año 2010 y el pago de los aguinaldos deberán observar las regulaciones establecidas en el Decreto No. 233, del 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 del 21 de diciembre de 2009; (Reformas Tributarias de Diciembre de 2009)

Estas reformas establecen en el Artículo 155 del Código Tributario, en su inciso segundo, lo siguiente:

"Art. 155 ....
La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de Aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no será objeto de retención para efectos del pago de Impuesto sobre la Renta, por parte de sus respectivos Agentes de Retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en el Código de Trabajo y en la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo. (14) "


En este inciso hace referencia a lo establecido en el Artículo 198 del Código de Trabajo, el cual se establecen los montos mínimos a pagar, considerando la reglas de cálculo del Artículo 199 del mismo Código.

En otra palabras, el aguinaldo exento será únicamente aquel que está estipulado en el Decreto 530 de fecha 2 de diciembre de 2010:

DECRETO 530:
Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial."


Para ampliar tus dudas sigue el siguiente enlace publicado por el Ministerio de Hacienda: ftp://download.mh.gob.sv/Comunicado/Comunicado_aguinaldo_2010_DRAT_091211.pdf


10 noviembre 2010

Acuerdo del CVPCVPA sobre NIA´s 700 y 800

Colegas, el 8 de septiembre de 2010, el CVPCPA -Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria- publicó un acuerdo sobre el uso y aplicación que los auditores externos deben hacer de las NIAs -Normas Internacionales de Auditoria- 700 y 800 y las situaciones en las cuales aplicar cada una de ellas.

El referido acuerdo enfatiza que la NIA 700 solo puede ser utilizada para auditoria de estados financieros de propósito general y que todo dictamen de auditoría que no corresponda a estados financieros de propósito general deberá ser elaborado utilizando la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800.



03 noviembre 2010

Cómo formalizo una empresa?

No contar con todos los permisos para operar como empresa puede traer problemas legales a los negocios y sus administradores, y en el peor de los casos, a usted. 


Para usted que están pensando legalizar su empresa, o simplemente tener el conocimiento sobre que trámites realizar, es importante que sepa lo siguiente:


Para legalizar una empresa se requieren la matrícula de empresa y de establecimiento, el registro del centro de trabajo y de la alcaldía, y la solvencia municipal.


hoy en día existen empresarios que siempre han querido formalizar sus negocios en el registro de comercio, ya sea porque empiezan a operar, han crecido o simplemente quieren pasar de un esquema de empresa clandestina (y no me refiero a contrabando) a un sistema con todas las de la ley.

En general para formalizar una nueva compañía se necesita: 
  • Obtener el registro de comercio, 
  • Sacar el Número de Identificación Tributaria (NIT), 
  • Tramitar el número de registro de contribuyente al Impuesto del Valor Agregado (IVA)
  • Conseguir el Número de Identificación Patronal (NIP).
Los pasos para legalizar una empresa se han reducido en los últimos años.
Actualmente, todos los permisos para operar pueden tramitarse en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI), que funciona en el Centro de Gobierno, en SanSalvador.


La Oficina no sólo ha abreviado los trámites, sino que consecuentemente ha acortado el tiempo necesario para realizarlos.

Un vistazo a los trámites requeridos

Para formalizar una empresa es necesario obtener registros que atañen al Órgano Ejecutivo, las municipalidades y el sistema de pensiones. A continuación un detalle de las principales exigencias.

Registro de organizaciones y fundaciones sin fines de lucro(ONG`s).

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACION (ONG)

  • Constituir los Estatutos que regirán la Asociación.
  • Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución.
  • Elaborar nómina de miembros que integran la entidad.
  • Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establezca en los Estatutos.
  • Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos se deberán presentar al Registro, para que sean legalizados junto con la escritura de constitución de asociación.


Para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación (la cual será firmada por el presidente de la Asociación)
  • Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación  de  los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.
  • Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
  • Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
  • Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. 
  • Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.

TRAMITES INICIALES PARA NUEVAS SOCIEDADES QUE OPEREN EN EL SALVADOR


1- TRAMITES DE OBLIGACIONES FORMALES Y REGISTROS DE LEY PARA EMPRESAS EN EL SALVADOR.


Toda persona que esté pensando en legalizar o crear una nueva empresa debe considerar los siguientes requisitos

a) PRIMERO DEBE OBTENER EL NIT E IVA:


Los pasos son los siguientes:
  1. Presentar Formulario F210 de Trámites completo.
  2. Presentar copia de la Escritura de Constitución autenticada más una copia de la misma.
  3. Presentar copia de credencial del Representante Legal, autenticado, más una copia del mismo, o en su defecto, copia autenticada del Poder, con el que actúa el apoderado nombrado, debidamente inscrito.
  4. Presentar copia de NIT y DUI autenticados de Representante Legal,
  5. Autorización a persona que realizara el tramite, con todos los detalles de la sociedad y representante legal en el cual indique folio de formulario F 210.
  6. presentar comprobante de derechos de pago del Número de Identificación Tributaria, NIT
b) INSCRIPCIÓN EN ALCALDIA MUNICIPAL
(Del municipio o ciudad en que la sociedad tenga su domicilio.)
  1. Presentar formulario de trámites empresariales.
  2. Anexar copia de escritura de constitución autenticada.
  3. Copia autenticada de NIT de la Sociedad.
  4. Copia autenticada de credencial del Representante Legal o Apoderado, anexando DUI y NIT autenticados del Representante Legal.
  5. Presentar balance General Inicial original, firmado y sellado por Contador Público autorizado.
  6. Cancelar el 0.1% por el valor del capital social inicial. En el caso de sociedades que se constituyen con el monto de capital social mínimo (de USD 2,000.00), se cancelara USD $11.43
c) INSCRIPCION EN ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
  1. Presentar formulario de Inscripción.
  2. Presentar copia de Escritura de constitución.
  3. Copia de NIT de la empresa.
  4. Copia de balance general inicial si se hace en el mismo año. Si se escribe en un año diferente presentar Balance general al 31 de diciembre de año terminado.
  5. Cancelar USD 5.00 sí es Balance Inicial o General con un capital hasta USD 11,428.57, con un capital mayor a USD 11,428.58, pero menor de USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela USD 10.00 Sí el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menor de USD 228,571.43, se cancela USD 15.00 Sí el capital es mayor de de USD 228, 571.44, se cancelará USD 20.00
d) INSCRIPCION EN REGISTRO DE COMERCIO
  1. Presentar escrito de inscripción, firmado por Representante Legal o apoderado.
  2. Pagar derechos de inscripción y presentar recibo por USD $125.71
  3. Presentar recibo de pago de los Derechos de Inscripción en Alcaldía Municipal del domicilio de la sociedad
  4. Presentar solvencia de inscripción en Estadísticas y Censos.
  5. Presentar balance general Inicial, firmado y sellado por Contador Público autorizado
  6. Inscripción de balance inicial el costo de USD 17.14

Constitución de Sociedades en El Salvador

Requisitos e Información para fundar una Empresa en El Salvador:

En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD $2,000.00, conforme a las reformas al Código de Comercio, vigentes a partir del 7 de julio de 2008.

Información y Documentos necesarios.

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Número de Identificación Tributaria - NIT- de los socios
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Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente ó Pasaporte de cada uno de los socios; para el caso de ser accionistas otras empresas se requiere los documentos de constitución de la sociedad y credenciales que acrediten la personería de la sociedad.
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Nombre con el que se pretende denominar a la Sociedad; para investigar sí esta disponible su uso en el Registro de Comercio, este servicio lo proporcionamos en forma gratuita.
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Finalidad: El giro o actividad principal a lo que se dedicará la Empresa.
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Capital Social: Las reformas a la ley relacionada al principio, expresan que tanto para salvadoreños como para Extranjeros el Capital Social como mínimo debe ser de USD $2,000.00, de los cuales deberán pagarse con cheque certificado de un Banco salvadoreño a nombre de la nueva Sociedad, la cantidad total o USD $100.00 (que es el 5% del capital mínimo requerido) El saldo del Capital social se pagará en un plazo no mayor de UN año.
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El porcentaje de participación accionaria para cada socio; forma en que se repartirán las acciones.
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Quien será el Representante Legal y quien será el suplente o como estará conformada la Junta Directiva.
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Con la información y documentos arriba detallados, se otorgará la Escritura de constitución de sociedad, y se inscribirá en el Registro de Comercio en un plazo promedio de 5 días hábiles.
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Se elaborará un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad constituida, en los que se desarrollarán los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios; y posteriormente se depositarán en el Registro de Comercio, en un plazo promedio de 2 días hábiles.
NOTA: Si los socios ó alguno de ellos no puede asistir personalmente a firmar la escritura de constitución de la sociedad ante el notario, podrá hacerlo por medio de un Poder cuyo modelo enviaremos a solicitud sin ningun costo adicional.